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Terreno no edificado, sito en Torres-Torres (Valéncia), sobrante de vía pública, paraje La Ermita, con una superfície de 24m2 – RPROP. nº 2 de Sagunto – FR. nº 2142

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Descripción

La subasta se regirá por las siguientes condiciones:

I.- El bien objeto de subasta es el siguiente:

BIEN DATOS         REGISTRALES CARGAS VALOR LIQUIDACIÓN
Terreno no edificado, sitio en Torres-Torres (Valencia), sobrante de vía pública, paraje La Ermita, con una superficie de 24 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sagunto, al tomo 1762, libro 23, folio 210, finca registral 2142. -Embargo a favor de la TGSS en cuanto a un 50% por un principal 2.160,76 €, intereses y costas de 92,97 €, y 457,32 de recargo de apremio.

Embargo a favor de AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB en cuanto a 100% en reclamación a 22.057,93 € de principal y 8.823 € intereses y costas.

   300€

II.- La venta en subasta pública será “online” (a través de Internet) a través de la página web www.subastascamiberica.com, titularidad de la entidad especializada Camiberica Auctions, S.L., con CIF B56230899.

Inicio: 7 de enero de 2025 a las 13:00 horas.

Fin: 7 de febrero de 2025 a las 13:00 horas.

La tasa que se devengue por la realización de la subasta tendrá la consideración de gasto contra la masa, sin perjuicio de que pueda ser asumido por el acreedor privilegiado o cualquier interesado en el proceso concursal.

III.- La venta en subasta pública del bien objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.

IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el inmueble objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Los gastos correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada encargada en la celebración de la subasta serán del 5% del precio de adjudicación del bien inmueble y del 10% en el caso de vehículos, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento de la formalización de la adjudicación, y de forma directa a la entidad especializada.

VI.- No existe tipo mínimo a efectos de subasta. Sin embargo, el valor especificado en la tabla de descripción del bien como “valor a efectos de liquidación” es útil a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.

VII.- Los tributos derivados de operaciones contenidas en el plan se abonarán por el sujeto pasivo que en cada caso la ley prevea. El resto de gastos de la operación serán de cuenta de la parte adjudicataria.

VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de garantizar la máxima concurrencia de interesados.

IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores realizados por la entidad especializada designada. Así mismo, resultará eficaz la dirección electrónica de la entidad titular de privilegio designada en su comunicación de crédito.

X.-  PUJAS iguales o superiores al 50%

El valor por el cual el ofertante se adjudique el inmueble deberá ser igual o superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso  de  no  haberse registrado en  la  misma, en  la  dirección de  correo electrónico designada en  la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

– Sin mejoras: Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

– Con mejoras: En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal o la entidad especializada convocarán a los oferentes a una subastilla a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último. Concluida la subastilla, se fijará fecha para otorgar los correspondientes documentos de transmisión.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se alcance ningún mínimo en el precio.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del bien, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Respecto de los restantes bienes, la adjudicación se entenderá realizada con la emisión de la factura de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal podrá desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

XII.- De la recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejara constancia mediante certificado expedido por la entidad especializada

XIV.- Si concluida la subasta no se consigue llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, se podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. De entender agotadas las posibilidades de venta, se instará la conclusión del concurso, quedando los bienes en el patrimonio del concursado.

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