Seleccionar página

20% de la nuda propiedad de la FR nº 7140 del RPROP. de Meco, consistente en una casa en el término municipal de Meco – C/ Barranquillo, nº 6

1 disponibles

La subasta ha finalizado

Pujador Importe de puja Hora de la puja
i**a 200,00  2024-12-19 13:01:51
Puja inicial 0,00  20/11/2024 12:00:00

Descripción

La subasta se regirá por las siguientes condiciones:

I.- Lo que es objeto de enajenación es el 20% de la nuda propiedad de la finca registral nº 7140 del Registro de la Propiedad de Meco, consistente en una casa en el término municipal de Meco, calle Barquillo, nº 6. Dicho porcentaje de titularidad lo es de la concursada, Dña. Esperanza Calvo de Roa, con carácter privativo.

Cargas: No constan.

Valor de liquidación: 130.000 €.

 II.- La venta en subasta pública, tal y como ya fue comunicado al Juzgado, la realizará la entidad especializada será Camiberica Auctions, S.L., con CIF B56230899, a través de la página web www.subastascamiberica.com.

Inicio: 20 de noviembre de 2024 a las 13:00 horas.

Fin: 20 de diciembre de 2024 a las 13:00 horas.

III.- La venta en subasta pública de los bienes objeto de subasta se realizará en todo caso en estado de libres de cargas y gravámenes.

 IV.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 V.-  La subasta lo es sin sujeción a tipo.

 VI.- Todos los gastos de la venta pública, de certificado de eficiencia energética, los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, hayan generado los inmuebles por razón de su titularidad, tales como, y sin carácter taxativo, el IBI, cuotas de comunidad de propietarios o IIVTNU, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, ya sea por cuenta de la concursada o por derivación de responsabilidad al nuevo adquirente, sin que ello suponga la alteración del sujeto pasivo legalmente previsto, y sea cual sea la naturaleza del adquirente de los bienes.

 VII.- Los honorarios de la entidad especializada serán de un 5% del importe de adjudicación, y dicho importe no se detraerá del precio de la mejor postura, sino que deberá ser abonado aparte por el adjudicatario en el momento antes de la formalización de la adjudicación.

 VIII.- La entidad encargada de la subasta pública no podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, con el fin de conseguir la máxima concurrencia de interesados.

 IX.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.

Así mismo, en caso de que la entidad titular de privilegio especial no se registrase en la página Web para participar en la subasta, podrán realizarse requerimientos y notificaciones en la dirección que ésta designe en su comunicación de créditos.

X.- Finalizada la subasta, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de lo subastado.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se alcance ningún mínimo en el precio.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del bien, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

 XI.– De recepción de las pujas que se realicen durante el proceso de subasta se dejará constancia mediante certificado de la entidad especializada, en el que se detallarán las fechas de realización de las pujas, así como la identidad de los usuarios que hubieran participado en el proceso.

 XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

Valoraciones

No hay valoraciones aún.

Sé el primero en valorar “20% de la nuda propiedad de la FR nº 7140 del RPROP. de Meco, consistente en una casa en el término municipal de Meco – C/ Barranquillo, nº 6”

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *