Pujador | Importe de puja | Hora de la puja |
d***********a | 10.000,00 € | 2024-06-06 10:48:06 |
Puja inicial | 0,00 € | 8/5/2024 10:00:00 |
PUJAS SIN DEPÓSITO SERÁN ANULADAS!!! Mitad indivisa de una vivienda en C/ Dr. Ferrán (Castellón)
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Descripción
Datos de inscripción:
Registro de la propiedad de Castellón 1; tomo 1588; libro 872; folio 223; inscripción 1ª; fecha 11/03/2020; finca de Castellón de la Plana, sección 1ª n.º 51546
Descripción:
Urbana: Número veinte.- Vivienda de tipo C de la planta quinta en alto, con acceso por el zaguán de la derecha mirando la fachada del edificio en Castellón, al sitio denominado Polígono Rafalafena, calle Doctor Ferran, número veintiuno. Ocupa una superficie de ciento cuarenta metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Se distribuye interiormente. Linderos: derecha entrando por la puerta de la vivienda, vuelo sobre la calle del Doctor Ferran; izquierda, vuelo sobre el patio de luces del edificio; fondo, edificio de propiedad horizontal; y frente, rellano y hueco de escalera y ascensor, vivienda del tipo B de la misma planta. Cuota: tres enteros novecientas treinta y cuatro milésimas por ciento.
Referencia catastral: 3509211YK5330N0023EB
Titularidad:
– D. Serxio Raño Lousa en cuanto a una mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo.
– La restante mitad indivisa del pleno dominio es titulada por un tercero y no es objeto de esta subasta.
Cargas vigentes:
– Protección oficial: tiene otorgada calificación definitiva de protección oficial en fecha 05/04/1979.
– Embargo ejecutivo a favor de la entidad Santander Consumer Finace S.A. contra D. Serxio Raño Lousa titular de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca con carácter privativo. Para responder de un total de 13.795 euros de principal y 4.138,50 euros de costas.
Valor razonable:
El valor razonable del inmueble se ha establecido en ciento veintiún mil doscientos cuarenta y cinco euros y cuarenta y seis céntimos (121.245,46€), siendo el valor razonable de la mitad indivisa objeto de subasta sesenta mil seis cientos veintidós euros y setenta y tres céntimos (60.622,73€).
Condiciones
- 1. Designación
La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil CAMIBERICA AUCTIONS, S.L. con CIF B56230899.
- 2. Forma de realización de la subasta.
La venta en subasta pública se realizará “ONLINE” (a través de Internet) por la entidad especializada referida, concretamente a través del dominio propiedad de esta WWW.SUBASTASCAMIBERICA.COM. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que se considere conveniente bien por la referida entidad, bien por la administración concursal.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
- 3. Cargas.
Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen.
- 4. Estado físico y jurídico de los bienes objeto de subasta.
Quien resulte adjudicatario de los bienes que se subasten habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
Expresamente se renuncia a cuantas acciones por saneamiento y evicción puedan corresponder al adjudicatario.
- 5. Depósitos.
Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o deposito del 5% del valor razonable del bien objeto de subasta. La cuenta para la prestación de la garantía la señalará la entidad especializada designada, y es la nº ES82 0081 0165 5400 0392 1797.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Finalizada la subasta se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
- 6. Plazos
El periodo para la presentación de ofertas será desde las 12:00 horas del día 8 del mes de mayo de 2.024, y finalizará a las 12:00 horas del día 8 del mes de junio del mismo año. La entidad especializada, salvo oposición expresa de la Administración Concursal, podrá establecer la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prorrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
El titular del privilegio especial sobre el bien objeto de subasta podrá aceptar el importe ofertado aun siendo inferior al importe del privilegio, quedando el remanente de crédito del acreedor privilegiado no satisfecho como crédito reconocido en el concurso con la calificación que corresponda.
Tal y como se establece en el Auto aprobando las Reglas Especiales de Liquidación, “En el caso de los bienes sujetos a privilegio, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.” En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizara podrá llevarse a efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial. El acreedor con privilegio especial podrá ceder la adjudicación, conforme se establece en el Auto aprobando las Reglas Especiales de liquidación. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor realizable señalado en el inventario de la masa activa.
- 7. Honorarios.
La retribución de la entidad especializada ascenderá a un 5%, más los impuestos correspondientes, sobre el valor de adjudicación. Dichos gastos serán abonados por el adjudicatario, habida cuenta de la presentación por esta administración concursal de comunicación de insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Dicho importe deberá abonarse a la entidad especializada como precio independiente del de la adjudicación, en el momento de la firma de la escritura de adjudicación o formalización de la compraventa.
No se imputarán estos costes al titular del privilegio que resulte adjudicatario.
8. 8. Gastos e impuestos.
Tal como se establece en el Auto de aprobación de las Reglas Especiales de Liquidación, todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La participación en la subasta presupone el conocimiento y aceptación de los establecido en el citado Auto a este respecto.
- 9. Adjudicación.
La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio integro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa el cual tendrá lugar en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de la subasta
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no hiciese frente al pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), solicitar que se declare adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
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